El tribunal, autoridad superior en materia electoral, consideró que la no concurrencia a las primarias del 14 de agosto "no constituye un impedimento para votar" en la contienda general de octubre.
El cuerpo, integrado por Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via, explicó que "ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón".
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